Misión

Misión

Agremiar a los pediatras del Valle del Cauca ofreciéndoles oportunidades de educación continuada acordes con el continuo avance científico, dentro de una organización que procure su bienestar laboral y social consolidada como líder a nivel nacional.




Visión

Acoger dentro de la sociedad a todos los pediatras del Valle del Cauca para los años 2021 a 2025, fortaleciéndonos con un modelo de adaptación al cambio y un plan de ejecución que de sostenibilidad económica independiente de los aportes de los socios, ubicado a la regional como modelo a nivel nacional.

Estatutos

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE PEDIATRÍA
Y PUERICULTURA REGIONAL VALLE DEL CAUCA

PRESENTADOS, REFORMADOS  Y APROBADOS EN LA ASAMBLEA DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2008

CAPITULO I
CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

 

Artículo 1º

La Sociedad Colombiana de Pediatría y Puericultura regional Valle del Cauca es una organización privada de carácter científico y gremial, sin ánimo de lucro, fundada el 5 de Marzo de 1954 como Sociedad Colombiana de Pediatría del Valle del Cauca.
Agrupa a los médicos pediatras en el territorio del Valle del Cauca con el objeto de propender por el bienestar de los niños, los adolescentes, su familia  la Sociedad y el progreso de sus asociados.

Artículo 2º

Será la asociación que represente ante el estado colombiano y a nivel departamental y municipal a todos los pediatras y especialistas de la Pediatría acreditados.

CAPITULO II
SEDE Y DOMICILIO

Artículo 3º

La sede estará en la ciudad donde resida el Presidente de la Sociedad.

Artículo 4º

El domicilio de la Sociedad estará en la ciudad de Cali.

CAPITULO III
OBJETIVOS

Artículo 5º

Son objetivos de la Sociedad entre otros los siguientes:

  1. Velar por la salud y bienestar bio-psico-social del niño y el adolescente colombiano.
  2. Fomentar el desarrollo de la Pediatría y sus especialidades en los aspectos preventivos, asistenciales, de formación, docencia e investigación.
  3. Agrupar a todos los pediatras del  Valle del Cauca y extender su acción a todo el territorio departamental.
  4. Estimular el ejercicio profesional ceñido a la moral y a la ética médica.
  5. Crear y desarrollar los comités necesarios para el logro de los fines de la Sociedad.
  6. Auspiciar el permanente acercamiento entre los asociados, con los pediatras del resto del país y con Sociedades afines.
  7. Realizar actividades con proyección a la comunidad mediante el fomento, promoción y prevención en el área de nuestra especialidad a través de propaganda, programas, conferencias y campañas de salud.
  8. Defender las posiciones y condiciones de trabajo de los pediatras ante la legislación Colombiana y ante las diferentes instituciones estatales, semiestatales y privadas que se beneficien de sus servicios profesionales.
  9. Intervenir para que la atención pediátrica se realice dentro de los mejores niveles humanísticos, científicos y tecnológicos, en condiciones de bienestar para los pacientes y todos los profesionales de la salud que prestan esta atención.
  10. Contribuir a la enseñanza, difusión y progreso de la medicina científica, bien sea directamente o en cooperación con las universidades y hospitales, mediante acción de carácter universitario en las modalidades de pregrado, postgrado, educación continua e investigación. De manera complementaria llevará a cabo acciones culturales, cívicas y sociales.
  11. Fomentar el conocimiento, la comprensión y el cumplimiento de los derechos del niño.
  12. Estimular la solidaridad y participación de los asociados en entidades que de alguna manera se ocupen a favor de la infancia.
  13. Colaborar y asesorar a los organismos estatales y privados en los campos que le competen a la Pediatría; emitiendo su opinión aun cuando no haya sido solicitada.
  14. Estimular  y fortalecer sus órganos oficiales de divulgación.
  15. Defender activamente los intereses del cuerpo pediátrico nacional.
  16. Todos los que se deriven de la misma naturaleza de la Sociedad.

 

CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6º

Pertenecen a la Sociedad aquellas personas que llenen los requisitos de ingreso de acuerdo con las categorías establecidas por los presentes estatutos y que sean aceptadas.

Artículo 7º

La Sociedad tendrá las siguientes categorías de socios:

  1. ACTIVOS: Reservada para los médicos pediatras y las diferentes subespecialidades que podrán asociarse como colectivo en la figura  de capítulos.

 PARÁGRAFO:

1)
Cada capítulo pagará una sola cuota anual para subespecialidades con igual o menor numero a 5 socios, aquellas subespecialidades con mas de 5 socios tendrán una tarifa preferencial equivalente al 50% de cuota anual individual para cada uno de sus miembros.
2) Cada Sub-especialidad deberá contar como mínimo con tres sub-especialistas para ser considerado como capítulo.
3) Todos los miembros capitularios contaran con voz y voto en las asambleas de la sociedad.
4) Los representantes de todos los capítulos presentes en la asamblea anual elegirán entre ellos un representante a la junta directiva de la regional por un periodo de un año, este representante tendrá voz y voto en las deliberaciones de la junta.

  1. HONORARIOS: Para quienes se hayan destacado por su sobresaliente actividad científica, tecnológica o social con la Pediatría, sean médicos o no.
  2. CORRESPONDIENTES: Para los miembros de las Sociedades de Pediatría domiciliados fuera del territorio nacional, vinculados a la Sociedad Colombiana de Pediatría y Puericultura.
  3. ADHERENTES: Para profesionales de la salud no médicos que ejerzan una actividad pediátrica.
  4. BENEFACTORES: Para aquellas personas o entidades que hagan aportes económicos para el desarrollo de la Sociedad y sus programas.
  5. VETERANOS ACTIVOS: Aquellos miembros de la Sociedad que hayan pertenecido ininterrumpidamente por 30 (treinta) años, quienes quedarán exentos de pagar cuotas ordinarias, pero tendrán todos los demás atributos de los socios activos.
  6. POSTULANTES: Para los Residentes de Pediatría de III año de cualquiera de los programas debidamente acreditados ante el ICFES desarrollados en la regional, tendrán derecho a participar en todas las actividades y tendrán voz en las asambleas, no tendrán voto ni se podrán postular a cardos directivos.

Artículo 8º

Son derechos de los socios:

  1. Solicitar a la Junta Directiva y obtener de ésta, información sobre la marcha de la Sociedad.
  2. Elegir y ser elegido para los cargos establecidos según los estatutos.
  3. Ser oídos en descargos y procurar su defensa cuando exista contra ellos alguna acusación.
  4. Expresar libremente sus conceptos y opiniones.
  5. Disfrutar de las ventajas y beneficios que brinda la Sociedad.

PARÁGRAFO

Para ejercitar el derecho de elegir y ser elegido es necesario ser socio activo y estar a paz y salvo por todo concepto con la Sociedad.

Artículo 9º

Son deberes de los socios:

  1. Ejercer la profesión éticamente.
  2. Observar las buenas costumbres.
  3. Cumplir los estatutos y reglamentos y vigilar el cumplimiento de los mismos.
  4. Propender por el prestigio y el buen nombre  de la Sociedad en todas las esferas de la actividad profesional, social y privada.
  5. Asistir a la Asambleas, sesiones Generales y demás eventos de la Sociedad.
  6. Desempeñar con diligencia los cargos y comisiones que le asigne la Sociedad y hayan sido aceptadas.
  7. Pagar cumplidamente las cuotas en los primeros  3 (tres) meses del año.
  8. Presentar proyectos y programas que contribuyan al logro de  los fines de la Sociedad y que redunden en el progreso de la misma.
  9. Promover la integración de los socios a través de los objetivos de la Sociedad.

Artículo 10º

Son prohibiciones para los socios:

  1. Utilizar el nombre de la Sociedad Colombiana de Pediatría y Puericultura para adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquier índole ajenas al objeto social de la misma.
  2. Presionar  a los demás miembros o a las Directivas de la Sociedad Colombiana de Pediatría a que se desvíen los objetivos sociales a intereses particulares, o se violen los estatutos y reglamentos.
  3. Desarrollar actividades o realizar cualquier hecho que tienda a perjudicar a la Sociedad Colombiana de Pediatría y Puericultura, a sus Directivas o a sus miembros.

Artículo 11º

Se pierde el carácter de socio por:

  1. Retiro voluntario
  2. Exclusión: Debida a incumplimiento o violación leve de los estatutos y reglamentos,  a juicio de la Junta Directiva.
  3. Expulsión: Debido a incumplimientos o violación grave de los estatutos y reglamentos, a juicio de la Junta Directiva
  4. Fallecimiento

 

CAPITULO V
SANCIONES

Artículo 12º

La Sociedad tendrá la siguiente escala de sanciones, impuestas por la Junta Directiva, previo cumplimiento del debido proceso:

  1. Amonestación: (prevención o represión acerca de algo que debe procurarse o evitarse).
  2. Suspensión temporal: (pérdida temporal de los derechos).
  3. Expulsión: (pérdida de la membresía).

 

CAPITULO VI
INSIGNIAS, DIPLOMAS, DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 13º

La Sociedad tendrá su propia insignia, expedirá diploma a todos los socios y otorgará distinciones y premios de acuerdo a los reglamentos.

 

CAPITULO VII
CONGRESOS Y EVENTOS

Artículo 14º

La Sociedad organizará y/o apoyará eventos científicos, sociales y culturales en el Valle del Cauca y en su zona de influencia, relacionados con la Pediatría.

CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO

Artículo 15º

El patrimonio de la Sociedad estará constituido por:

  1. Las cuotas de admisión.
  2. Las cuotas ordinarias
  3. Las cuotas extraordinarias
  4. Los aportes de voluntariados, auxilios, donaciones y legados que hagan a favor las personas naturales o jurídicas.
  5. Un porcentaje del producido líquido de los congresos o cursos organizados por la Sociedad o que cuenten con su patrocinio.
  6. El producido por concepto de propaganda y avisos en su órgano de difusión.
  7. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
  8. Los rendimientos económicos de los rubros anteriores.
  9. Otros ingresos eventuales.

Articulo 16º

La Sociedad Colombiana de Pediatría  y Puericultura podrá efectuar operaciones o actos de comercio tendientes a incrementar su patrimonio tales como comprar alquilar, vender, enajenar, avalar, constituir encargo a fiducias o títulos de valor, participar con otras personas jurídicas y los demás actos y negocios jurídicos que la ley autorice.

 

CAPITULO IX
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 17º

El gobierno y la administración de la Sociedad serán ejercidos por la Asamblea General  y la Junta Directiva. La vigilancia por el fiscal.

Artículo 18º

La Asamblea General estará constituida por los socios activos que estén a paz y salvo con tesorería en el año en curso.

Artículo 19º

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Sociedad y sus decisiones obligan a todos los socios hayan asistido o no a la misma.

Artículo 20º

La Asamblea se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada año en la fecha que determine la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse por  lo menos con 30 días de anticipación  y se incluirá el orden del día.

PARÁGRAFO:

La Asamblea General también podrá reunirse extraordinariamente para tratar asuntos predeterminados, por convocatoria  de la Junta Directiva, del Fiscal o de un número no inferior al 20 % de los socios activos.

 

Artículo 21º

La Asamblea General elegirá como dignatario de la misma un Presidente y un Secretario cuyas funciones cesarán al terminar ésta. El Secretario deberá elaborar el proyecto del acta de la Asamblea y presentarlo a una comisión verificadora compuesta por dos pediatras que se elegirán dentro de los asistentes quienes rendirán su concepto acerca del acta en la siguiente asamblea para que esta sea aprobada.

Artículo 22º

Habrá quórum para sesionar la Asamblea General cuando estén presentes la mitad mas uno de los socios, de acuerdo con el artículo 8º de los presentes estatutos.

PARÁGRAFO

Si transcurrida media hora luego de la señalada para la reunión  no hubiese quórum; la Asamblea podrá reunirse y deliberar; y sus decisiones serán válidas con un número de 10 socios hábiles. Si este quórum no se lograse, la Junta Directiva citará la Asamblea para otra fecha, por lo menos 15 días después y en la cual será quórum cualquier número plural de socios.

Artículo 23º

El voto es personal y podrá ser delegado para cada asamblea en particular, en otro socio hábil, mediante comunicación escrita en la cual conste el nombre y cedula de ciudadanía del delegatario y la firma y cedula de ciudadanía del socio que delega. 

PARÁGRAFO

1)
Ningún socio podrá tener más de dos delegaciones (tres votos).
2) Los miembros de la junta directiva, fiscal, suplentes, delegado capitulario y funcionarios de la regional no podrán ser delegatarios.

Artículo 24º

Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Orientar la política General de la Sociedad.
  2. Conocer y resolver los problemas de mayor jerarquía que se presente a su consideración.
  3. Aprobar o improbar las actas de sus sesiones, facultad que puede ser delegada a una comisión elegida al seno de la misma Asamblea.
  4. Autorizar el cambio de nombre de la Sociedad.
  5. Reformar los estatutos.
  6. Autorizar la afiliación y desafiliación a otras organizaciones.
  7. Autorizar a la Junta los gastos, inversiones, contratos y operaciones comerciales por encima de los límites fijados por ella.
  8. Aprobar o improbar los balances que presente la Junta Directiva.
  9. Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  10. Elegir los dignatarios de sus sesiones.
  11. Elegir el Presidente y los demás miembros principales de la Junta Directiva.
  12. Elegir Fiscal y su suplente, escogido entre sus socios activos, para un periodo igual al de los miembros de la Junta Directiva.
  13. Decretar la disolución o liquidación de la Sociedad y nombrar liquidador.
  14. Analizar los informes de los dignatarios de la Junta Directiva.
  15. Analizar los informes del Fiscal.
  16. Los demás que le puedan corresponder por los presentes estatutos, por la naturaleza de la Sociedad o por ley.

 

CAPITULO X
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS DIGNATARIOS

Artículo 25º

La Junta Directiva ejecutará el gobierno y la administración de la Sociedad por periodos de 2 (dos) años. Estará integrada por un representante de los capítulos y 10 (diez) miembros. La elección  se hará por planchas conformada por miembros activos presentadas a la junta directivas quien las hará públicas con dos meses de anticipación a la asamblea, junto con su propuesta de trabajo. Durante la asamblea anual ordinaria, los candidatos por cada plancha deben estar presentes, salvo una situación  excepcional avalada por el fiscal.

PARAGRAFO

1)
Ningún socio podrá pertenecer a más de una plancha.
2) Cada plancha será constituida por un mínimo de cuatro socios y un máximo de diez.

Artículo 26º

La Asamblea General puede reelegir total o parcialmente a la Junta Directiva.

PARÁGRAFO

Por lo menos dos de los  miembros principales de la Junta Directiva serán reelegidos a fin de asegurar la continuidad administrativa de la Sociedad.

Artículo 27º

En su primera reunión después de la asamblea la junta elegirá los dignatarios de la Junta Directiva que son:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente.
  3. Secretario.
  4. Tesorero.
  5. Vocales en número de seis (6).
  6. Vocal capitulario: por todos los capítulos, se  elegirá un vocal  que tendrá asiento dentro de la junta directiva. Y tendrá voz y voto.

Artículo 28º

La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez cada  2 (dos) meses y extraordinariamente cuando el Presidente lo considere necesario.

Artículo 29º

Habrá quórum en la Junta Directiva cuando a ella asistan  la  mitad más uno de sus miembros, y las determinaciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

PARÁGRAFO

En caso de empate, el Presidente deberá buscar la asistencia de todos los miembros  a la próxima reunión de la Junta Directiva para contar con un número impar de votantes.

Artículo 30º

Las determinaciones de la Junta Directiva, cuando ello sea pertinente deberán comunicarse a los socios.

Artículo 31º

Son  atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Dictar su propio reglamento.
  2. Reglamentar los mandatos de la Asamblea General cuando sea procedente su reglamentación.
  3. Reglamentar los presentes estatutos y comunicar esta reglamentación a sus socios.
  4. Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
  5. Dictar el reglamento de trabajo y el manual de funciones de los empleados de la Sociedad y velar  porque estos se cumplan.
  6. Interpretar los estatutos cuando existan dudas de su aplicación.
  7. Conocer las solicitudes de ingreso de nuevos socios y decidir sobre su aceptación y categoría.
  8. Conceder las distinciones establecidas por la Sociedad.
  9. Suministrar  la información a los socios sobre la marcha de la Sociedad.
  10. Realizar y/o facilitar la actividad cultural, social, científica, administrativa, académica y económica de la Sociedad de acuerdo a las pautas  señaladas por los estatutos, reglamentos, Asambleas Generales y Junta Directiva.
  11. Aprobar y ejecutar anualmente el  presupuesto de ingresos y egresos.
  12. Presentar  los balances revisados por el Fiscal  a consideración de la Asamblea General de socios.
  13. Determinar de acuerdo con el Fiscal los libros contables que deben llevarse.
  14. Autorizar gastos, inversiones, operaciones y contratos en cuata máxima, igual o equivalente a cuatrocientos salarios mínimos mensuales.
  15. Incrementar  el patrimonio académico, cultural, material y económico de la Sociedad.
  16. Aceptar y autorizar donaciones.
  17. Promover la integración con entidades que a juicio sea convenientes a los fines de la Sociedad.
  18. Decidir sobre el retiro de los socios.
  19. Crear los cargos necesarios para la correcta administración de la Sociedad y fijar sus salarios.
  20. Fijar las fechas de las reuniones ordinarias de la Asamblea General.
  21. Convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias.
  22. Aprobar las actas de las reuniones.
  23. Considerar otros aspectos que tiendan al logro  de los fines de la Sociedad.
  24. Las demás funciones no atribuidas  expresamente a otros órganos.

 

Artículo 32º

Son atribuciones del Presidente:

  1. Representar a la Sociedad legal, académica y socialmente.
  2. Citar a la Junta Directiva a sesiones.
  3. Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
  4. Nominar los empleados de la Sociedad.
  5. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
  6. Autorizar los gastos de tesorería hasta por una suma equivalente a  cincuenta  salarios mínimos mensuales.
  7. Autorizar con su firma todos los gastos de la Sociedad.
  8. Las demás que le sean asignadas por el Asamblea General, la Junta Directiva y las que le corresponda por ley, los estatutos o la naturaleza de la Sociedad.

Artículo 33º

Es función del Vicepresidente reemplazar al Presidente en sus ausencias absolutas o temporales, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones de éste.

Artículo 34º

Son atribuciones del Secretario:

  1. Organizar al día el registro de los socios.
  2. Llevar los libros que sean necesarios a juicio de las instancias de la  Junta Directiva.
  3. Atender la correspondencia.
  4. Vigilar y responder por los archivos.
  5. Dar fe de los actos de la Sociedad mediante certificaciones escritas
  6. Elaborar los proyectos de actas y las actas de la Junta Directiva.
  7. Firmar las actas aprobadas en las reuniones de la Sociedad
  8. Citar oportunamente a las reuniones de la Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea General de acuerdo con  los estatutos.
  9. Las demás que le asigne el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Articulo 35º

Son atribuciones del Tesorero:

  1. Presentar anualmente a consideración de la Junta directiva el  proyecto del presupuesto de ingresos y egresos.
  2. Presentar   a consideración de la  Junta Directiva  y del Fiscal, anualmente y con destino a la Asamblea General, el proyecto de  balance general.
  3. Recibir los legados, donativos y demás ingresos que por cualquier concepto entren a la Sociedad; y expedir los recibos numerados del caso.
  4. Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios a juicio de la Junta directiva y del Fiscal, y ponerlos a disposición de la Asamblea General, de la Junta Directiva  o de cualquier socio que la solicite.
  5. Rendir informes trimestrales a la Junta Directiva  y a la Asamblea General cuando se reúna, sobre el movimiento económico financiero de la Sociedad. En ambos casos los informes deben llevar visto bueno del fiscal.
  6. Pagar las deudas de la Sociedad autorizadas por el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.
  7. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
  8. Las demás que le asigne la Asamblea General  y/o  la Junta Directiva.
  9. Custodiar y hacer mantenimiento a los valores activos de la  Sociedad.

Artículo 36º

Son atribuciones de los vocales:
a. Participar en todas la sesiones de la Junta Directiva aportando su concurso al  logro de los objetivos de la Sociedad.
b. Las demás que le asigne la Asamblea  y/o  la Junta Directiva.

Artículo 37º

Son obligaciones del Fiscal:

  1. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos.
  2. Fomentar entre los socios el conocimiento de los estatutos y reglamentos.
  3. Determinar de acuerdo con la Junta Directiva, los libros contables que deben llevarse.
  4. Revisar la contabilidad en general, las cuentas y operaciones en particular,  y dar informe  a la Junta Directiva a la Asamblea General.
  5. Advertir cuando los funcionarios y socios descuiden sus deberes en perjuicio de la Sociedad.
  6. De acuerdo con la Junta Directiva señalar el  procedimiento  para que los socios tengan acceso a la información que requieran sobre el movimiento de la Sociedad.
  7. Asistir a todas la reuniones de la Junta Directiva en la que tendrá voz pero no voto;  y asistir a la Asamblea General en donde tendrá voz y voto.
  8. Convocar  la Asamblea General Extraordinaria cuando lo exijan las circunstancias, de conformidad con los presentes estatutos.
  9. Revisar o conceptuar sobre los balances que la Junta Directiva presente a  consideración en la Asamblea General.
  10. Las demás que puedan corresponderle por ley, por los estatutos y por la naturaleza de la Sociedad.

 

CAPITULO XI
ÓRGANO DE DIFUSIÓN

Artículo 38º

La Sociedad podrá tener su propio órgano de difusión. Su denominación y régimen de  funcionamiento serán determinados por la Junta Directiva.                                        

CAPITULO XII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 39º

Toda proposición de modificación de estatutos será inscrita ante la Junta Directiva al menos con dos meses de anticipación a la Asamblea General, en la cual habrán de ser presentadas.

Artículo 40º

Las modificaciones  estatutarias requieren de debates en la Asamblea General de socios. Para su aprobación debe tener el voto favorable de  2/3 (dos terceras) partes de los socios presentes.

Artículo 41º

Las  modificaciones de los estatutos requieren convalidación de la autoridad competente.

Artículo 42º

Los estatutos y sus  modificaciones regirán desde el momento mismo de su aprobación  por la autoridad. Deberán  ser impresos y distribuidos (ser divulgados) entre sus socios dentro de los dos meses siguientes a su aprobación.

CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43º

En ningún caso la Sociedad en general, ni sus instancias en particular, procederán con criterio discriminativo en los aspectos políticos, religiosos, geográficos, socioeconómicos o étnicos.

Artículo 44º

Los miembros de la Junta Directiva y en general los socios tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos que le ocasione cualquier desplazamiento en función de asuntos oficiales de la Sociedad. La cuantía será fijada por la Junta  Directiva.

Artículo 45º

Los miembros de la junta o a quien delegue podrán gozar de gastos de representación por actividades gremiales y administrativas. La cuantía y procedimiento de estos gastos será fijada por la Junta Directiva.

CAPITULO XIV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 46º

La existencia jurídica de la Sociedad es a término indefinido, pero podrá disolverse y liquidarse por decisión de la Asamblea General.

Artículo 47º

Para disolverla se requiere que la respectiva resolución sea aprobada por la Asamblea General en dos reuniones y con el voto afirmativo de la mitad más uno de los socios que integran la Asamblea; de acuerdo con el artículo 23º de los presentes estatutos.

Artículo 48º

La liquidación de los bienes de la Sociedad se hará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes relacionadas con las asociaciones sin ánimo de lucro

Artículo 49º

En caso de  liquidación todo sobrante parará a una institución de objetivos similares, la cual será determinada por la Asamblea General.

Historia

Esta sociedad tuvo su origen en un evento de la Sociedad Colombiana de Pediatria SCP con Ia presencia de los doctores Florencio Escardo de Argentina y Sudrez Perdiguero de España quienes fueron conferencistas 'en el Congreso Mundial de Pediatría en la Habana Cuba en octubre de 1953

El profesor Jorge Camacho Gamba, distinguido miembro de la Sociedad Colombiana de Pediatría nos propuso y nos indujo a Benjamín Rojas Pacheco, Julidn Arango Caicedo y Uriel Estrada Calderón, a crear la Sociedad de Pediatría del Valle lo cual nos pareció viable.

A nuestro regreso iniciamos contacto con los colegas que anunciaban consulta - para niños y no obstante la poca receptividad y aun el desaliento expresado por algunos, solicitamos los estatutos a la Sociedad de Pediatría de Bogotá, Medellín, México y Uruguay y con el valioso aporte voluntario del abogado parlamentario Dr. Hernando Navia Varón, armamos un proyecto que fue sometido a consideración por los invitados a mi consultorio En sesiones realizadas el 20 y 27 de febrero de 1954 fueron analizados y aprobados los Estatutos habiendose establecido el 20 y 27 de febrero de 1954 fueron analizados y aprobados los Estatutos habiendose establecido el 20 de febrero corno fecha de fundación y el 5 de marzo en asamblea se eligió la 1B Junta Directiva, así:

Presidente: Dr. Primitive Iglesias, decano de los médicos de Call, Director del Club Noel y Presidente de la. Junta Directiva del Hospital Departamental en construcción;

Vicepresidente: Dr. Benjamin rojas Pacheco, Director del Seruicio Cooperativo Interamericano de Salud Publica;

Tesorero: Dr. Julian Arango Caicedo;

bibliotecario: Dr. Hernán Ramfrez Bustamante;

Secretario: Uriel Estrada Calderón.

Los demás miembros fundadores fueron los siguientes médicos generales: Juan Antonio Bonilla, Bernardo Gómez, Gomalo Mora, Luis Mariano Salcedo, Carlos Zapata Cano, Eduardo de la Cadena cirujano pediatra - , Antonio Chamat Abadfa, Jaime Korgi Bonilla, Alvaro Navia Monedero, Efrain Quevedo Velasquez, Zenon Tobon Uruburu, Roberta Villegas y Arnulfo Valencia - Pediatras

Junta Directiva

Junta Directiva

IVAN ALEJANDRO VILLALOBOS CANO presidente

EDWARD DIAZ JIMENEZ vicepresidente

ANDRES PARDO DOMINGUEZ tesorero

CAMILO ANDRES VARGAS RINCON secretario

MARIA PATRICIA RINCON ESCOBAR vocal

XIMENA CORDOBA CAÑON VOCAL

PAULA ANDREA BENAVIDES LLANO VOCAL

MARGARITA MARIA PEÑA TABARES VOCAL

JENNIFER TRIVIÑO MORENO VOCAL

ALVARO PAREDES VOCAL

MONICA MARIA ESPINOSA PEREZ VOCAL

CAPITULARIA CESAR VILLAMIZAR LUNA FISCAL